Diferencia entre revisiones de «Discusión:Fase descendente de la pandemia»

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El Consejo de Ministros del Gobierno de España de 28 de abril aprobó un Plan de Desescalada, una vez transcurridas siete semanas desde la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se estableció el Estado de Alarma. Vista, por un lado, la reducción del impacto sanitario producido por la pandemia COVID-19, y, por otro, la afección tan negativa sobre la actividad económica global, se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo que regulaba la aplicación del citado plan mediante un proceso de gobernanza conjunta con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
 
El Consejo de Ministros del Gobierno de España de 28 de abril aprobó un Plan de Desescalada, una vez transcurridas siete semanas desde la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se estableció el Estado de Alarma. Vista, por un lado, la reducción del impacto sanitario producido por la pandemia COVID-19, y, por otro, la afección tan negativa sobre la actividad económica global, se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo que regulaba la aplicación del citado plan mediante un proceso de gobernanza conjunta con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  
 
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El objetivo del Plan de Desescalada fue “conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas”. La transición a la nueva normalidad debía realizarse al amparo de tres notas esenciales: gradualidad, asimetría y adaptación. La primera quedaba reflejada en las fases establecidas que entrañaban una clara progresividad; la segunda aludía a que se haría mediante acuerdos con las comunidades y ciudades autónomas; la tercera se refería a los posibles cambios que fueran necesarios introducir en función de los indicadores epidemiológicos.
  
 
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Revisión del 09:26 14 jun 2021

Plantilla:ANEMonografia


Estructura temática > La pandemia COVID-19 en España > Fase descendente de la pandemia > Desescalada


Plan de Desescalada

El Consejo de Ministros del Gobierno de España de 28 de abril aprobó un Plan de Desescalada, una vez transcurridas siete semanas desde la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo de 2020 por el que se estableció el Estado de Alarma. Vista, por un lado, la reducción del impacto sanitario producido por la pandemia COVID-19, y, por otro, la afección tan negativa sobre la actividad económica global, se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo que regulaba la aplicación del citado plan mediante un proceso de gobernanza conjunta con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

El objetivo del Plan de Desescalada fue “conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas”. La transición a la nueva normalidad debía realizarse al amparo de tres notas esenciales: gradualidad, asimetría y adaptación. La primera quedaba reflejada en las fases establecidas que entrañaban una clara progresividad; la segunda aludía a que se haría mediante acuerdos con las comunidades y ciudades autónomas; la tercera se refería a los posibles cambios que fueran necesarios introducir en función de los indicadores epidemiológicos.


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Texto: Xxx y Xxx. Véase la lista de participantes


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Bibliografía

  • Libro 1
  • Libro 2


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