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En cuanto a los instrumentos de gestión, son los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) los que detallan de forma programada las actuaciones que pueden llevarse a cabo en los límites del ENP y, en algunos casos, su área de influencia más inmediata (exista PORN previo o no, en cuyo caso lo sustituyen como instrumentos más concretos y aplicados).
Los PRUG constituyen reglamentos revisables cada cuatro a seis años según las CC.AA., que exponen los objetivos, directrices y normas que deben regir los posibles usos del área protegida. Según aclara la STC 194/2004, corresponde a las CC.AA. la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los ENP en su ámbito territorial, y también en las aguas marinas, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el terrestre objeto de protección. Algunas CC.AA. han desarrollado otras figuras de gestión para las figuras de protección a las que la normativa estatal no obliga a desarrollar un PRUG (los parques y reservas naturales). Sin embargo, son los instrumentos administrativos de referencia para la gestión de áreas protegidas que prevalecen sobre el planeamiento urbanístico y resultan especialmente indicados para coordinar actuaciones concretas, involucrando a la población local. En este último sentido, y a efectos de evaluación ambiental estratégica, los PRUG son considerados planes territoriales y urbanísticos, en tanto que muchos de ellos plantean la zonificación del interior de los ENP y sus áreas circundantes (art. 30.6 de la Ley 42/2007).<br><br>
{{ANEAutoria|Autores=Joaquín Farinós Dasí, Enrique Peiró Sánchez-Manjavacas}}

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