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Discusión:Sistema Cartográfico Nacional

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{{ANENavegacionSubcapitulo|seccion=[[Conocimiento_geográfico_y_cartografía|Conocimiento geográfico y cartografía]]|capitulo=[[Representación_cartográfica_del_conocimiento_geográfico|Representación cartográfica del conocimiento geográfico]]|subcapitulo=Sistema Cartográfico Nacional}}
[[Archivo:Espana Instrumentos-del-Sistema-Cartografico-Nacional 2017 tabla 16740 spa.jpg|thumb|Instrumentos del Sistema Cartográfico Nacional. 2017. España.]]
El [http://www.scne.es/inicio.html Sistema Cartográfico Nacional]l (SCN) es el modelo de actuación coordinada en materia de información geográfica de los diferentes agentes de todas las administraciones públicas con competencias en dicha materia. Se pretende un ejercicio más eficaz y eficiente de estas funciones públicas. Fue establecido por el artículo 17.1 de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10707 Ley 14/2010 sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España], siguiendo los postulados de la Ley 7/1986, de ordenación de la cartografía, y fue desarrollado por el [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-20556 Real Decreto 1545/2007 ] que establece su regulación.
El SCN asegura que toda la actividad cartográfica oficial pueda realizarse con criterios homogéneos, a través de una colaboración normalizada conforme a las directrices de la Unión Europea, en especial la Directiva [https://inspire.ec.europa.eu/ INSPIRE], de manera que el producto resultante sea útil para todos los miembros del SCN y de la Unión Europea.
El proceso de elaboración de la normativa que regula el SCN requirió un acuerdo pleno entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas. Las directrices establecidas en dicha regulación son obligatorias para todos los agentes de la Administración General del Estado, mientras que las comunidades autónomas pueden participar libremente en el SCN mediante la firma de un convenio de integración en el que se especifican los contenidos del Real Decreto regulador del SCN que les resultan aplicables.
En la [[:Archivo:Espana Instrumentos-del-Sistema-Cartografico-Nacional 2017 tabla 16740 spa.jpg|ilustración]] se relacionan los instrumentos del SCN establecidos en dicha normativa. Se mencionan a continuación algunas de las cuestiones más relevantes para cada uno de ellos.{{ANETextoAsociado|titulo=Consejo Superior Geográfico
|contenido=
[[Archivo:Espana_Consejo-Superior-Geografico_2017_tabla_16741_spa.jpg|left|thumb|Consejo Superior Geográfico. 2017. España.]]El [http://www.ign.es/web/info-organos-colegiados Consejo Superior Geográfico ] (CSG) es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional (SCN). Depende del [https://www.fomento.gob.es/geoinformacion Ministerio de Fomento ] y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
El [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-20556 Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el SCN], ha actualizado su regulación y funcionamiento otorgándole capacidad para fijar los requisitos y especificaciones técnicas de idoneidad o criterios de homologación que deba satisfacer toda la producción cartográfica oficial; dirigir, controlar y potenciar el desarrollo de la Infraestructura de Información Geográfica; autorizar producciones distintas a las asignadas en el seno del SCN y arbitrar posibles conflictos entre sus integrantes, con destacada participación de las comunidades autónomas.
El CSG se estructura según el esquema adjunto. El [https://www.fomento.es/organos-colegiados/mas-organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/el-pleno Pleno ] está constituido por diversos miembros que acuden en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y de las entidades locales. Estas tres últimas administraciones constituyen a su vez la [https://www.fomento.es/organos-colegiados/mas-organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/la-comision-territorial Comisión Territorial]. El Pleno cuenta con un Comité Consultivo constituido por miembros procedentes de relevantes instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cartografía.
}}
{{ANESubirArriba}}
1986 <u>Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.</u>
Se crean el [http://www.ign.es/web/ic-registro-cartografico Registro Central de Cartografía ] y el [https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/plan-cartografico-nacional Plan Cartográfico Nacional], y se delimitan el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico.
2007 <u>Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.</u>
2010 <u>Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (LISIGE).</u>
Incorpora al ordenamiento jurídico español la [https://boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2007-80587 Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) ] estableciendo la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las administraciones públicas españolas.
2017 <u>Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de junio, por el que se aprueba el segundo Plan Cartográfico Nacional 2017-2020</u>
Es la base para la producción de la información geográfica oficial en España, independientemente del agente productor y de la escala de referencia de la información geográfica. Está constituido por los siguientes elementos:
- [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15822 Sistema de Referencia Geodésico]
- Sistema Oficial de Coordenadas
- [http://www.ign.es/web/rcc-nomenclator-nacional Nomenclátor Geográfico Básico de España]
- [http://www.ign.es/web/rcc-info-delimitaciones Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía]
- Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales
El Sistema de Referencia Geodésico está constituido por las redes nacionales geodésicas y de nivelación. Proporciona la referencia geográfica precisa sobre la que se debe compilar toda la información geográfica y cartográfica oficial en el territorio español y permite una completa integración con la información de otros países europeos y con los sistemas de navegación por satélite. Está regulado por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, que adopta el sistema ''[https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/consejo-superior-geografico/csg/etrs89/etrs89-nuevo-sistema-de-referencia-geodesico-oficial-en-espana/ ETRS89 ] (European Terrestrial Reference System 1989)'' como sistema de referencia geodésico oficial en España para la península ibérica y las islas Baleares, y el sistema REGCAN 95 (Red Geodésica de Canarias 1995) en el ámbito de las islas Canarias. Como referencia de altitudes se prescriben los registros del nivel medio del mar en Alicante para la Península y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas de los dos archipiélagos.
El Sistema Oficial de Coordenadas se compone tanto de las coordenadas geográficas basadas en el Sistema de Referencia Geodésico adoptado como de las coordenadas planas del Sistema de Proyección ''UTM (Universal Tranverse Mercator).'' Para la cartografía oficial terrestre (básica y derivada) se adopta el sistema de coordenadas ''ETRS-''Cónica Conforme de Lambert para escalas iguales o menores de 1:500.000 y el sistema de referencia de coordenadas ''ETRS''-Transversa de Mercator para escalas mayores a la citada. Para cartografía náutica se adopta la proyección Mercator.
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ediciones

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