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Discusión:Sociología electoral

168 bytes añadidos, 11:54 19 jul 2019
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El sistema electoral español responde fundamentalmente al que se acordó para celebrar las elecciones, finalmente constituyentes, de 1977. La Constitución recogió en su artículo 68 el marco general por el que se regiría la conversión de votos en escaños a partir de entonces (diciembre de 1978). El legislador concretaría los extremos del sistema en la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 Ley Orgánica del Régimen Electoral General] (5/1985, de 19 de junio, conocida como [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 LOREG]).
Los componentes del sistema electoral han contribuido a que la democracia española destaque por la estabilidad de sus gobiernos, siendo las legislaturas nacionales de las más largas en términos comparados, al menos hasta 2015. El bipartidismo imperfecto propio del sistema de partidos español ha respondido en gran medida a un sistema electoral que, como efectos automáticos, sobrerrepresenta a las candidaturas grandes de ámbito estatal –Unión de Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE) inicialmente, Partido Popular (PP) y PSOE con posterioridad-, infrarrepresenta a las candidaturas pequeñas de ámbito estatal –Partido Comunista de España (PCE) y Alianza Popular (AP) de manera destacada al comienzo del actual período democrático, o Izquierda Unida (IU) y Unión, Progreso y Democracia (UPyD) posteriormente-, y otorga una representación en el Congreso de los Diputados proporcional a los votos conseguidos en el cómputo nacional a las formaciones políticas que solo se presentan en las circunscripciones en que gozan de apoyo ciudadano, cual es el caso, no exclusivo, de las candidaturas nacionalistas. Como efecto automático complementario, el sistema sobrerrepresenta a las circunscripciones tanto más cuanta menos población tienen, y, al contrario, las infrarrepresenta tanto más cuanta más población registran.
* la circunscripción, constitucionalmente restringida a la provincia tanto en las elecciones generales como en las autonómicas,
* el tamaño de la cámara de representación, fijado en 350 diputados por la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 LOREG ] en el caso del Congreso,* la elección de un mínimo de diputados nacionales por circunscripción (dos, [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 LOREG]), y
* una barrera electoral que excluye de la aplicación de la fórmula a quienes no superan un porcentaje del voto válido (3% en el caso de la elección de diputados nacionales, 5% en las elecciones municipales y uno u otro según la comunidad autónoma en sus correspondientes elecciones).

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