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Organización territorial e institucional del Estado

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Los EA establecieron la estructura político-administrativa con que cuentan las CC.AA.; se trata de lo que se denomina «regiones constitucionales». Desde su aprobación, todas disponen de capacidad de autogobierno: ejecutiva (el gobierno autonómico) y legislativa (los parlamentos autonómicos). De ahí el calificativo de «Estado compuesto» con el que el Tribunal Constitucional (TC) define el modelo español. Como la AGE, también el nivel autonómico de gobierno está dotado de instituciones parlamentarias y de competencias y poderes amparados constitucionalmente, posteriormente regulados por los EA. En caso de existir conflictos competenciales con la AGE, el TC es el encargado de dirimirlos. Así pues, el ejercicio de las competencias autonómicas por parte de las CC.AA. no está sometido a control político, aunque sí al control de constitucionalidad por parte del TC en caso de conflicto.
[[Archivo:Espana Traspaso-de-competencias-a-las-comunidades-autonomas-y-ciudades-de-Ceuta-y-Melilla 1978-2015 graficoestadistico 15885 spa.jpg|right|thumb|300px|300px|Gráfico estadístico de traspaso de competencias a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 1978-2015. España.]]
Progresivamente, todas las CC.AA. irán accediendo a las mismas atribuciones competenciales; una condición que el legislador entenderá previa para poder definir y acordar los sucesivos marcos plurianuales de financiación autonómica. Las CC.AA. que accedieron por la vía del art. 143 CE habían asumido en 1998 casi las mismas competencias principales que las que lo hicieron por el art. 151. En 1992, la aprobación de la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias intentó igualar las diferencias cualitativas en la asunción de las competencias más importantes entre las CC.AA. El proceso uniformador, que pactaron los dos grandes partidos que se han venido alternando en el gobierno de España desde 1982, se cerraba con los acuerdos del sistema de financiación autonómica aprobados a partir de 2002. Mediante el mismo se obligaba a todas las CC.AA. a asumir las competencias de educación (desaparecía «el territorio MEC») y sanidad (desaparecía «el territorio INSALUD»).

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