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{{ANEEtiqueta
|palabrasclave=información geográfica, Sistema Cartográfico Nacional, Plan Cartográfico Nacional, Consejo Superior Geográfico, Registro Central de Cartografía, INSPIRE, LISIGE, Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, Sistema de Referencia Geodésico, Sistema Oficial de Coordenadas, Nomenclátor Geográfico Básico de España, Infraestructura de Datos Espaciales de España|descripcion=Información sobre el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), del Consejo Superior Geográfico y del Plan Cartográfico Nacional|url=https://atlasnacional.ign.es/images/d/d7/Espana_Consejo-Superior-Geografico_2017_ilustracion_16741_spa.jpg
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[[Archivo:Espana_InstrumentosSin-area-definida_Instrumentos-del-Sistema-Cartografico-Nacional_2017_ilustracion_16740_spaNacional_2025_ilustracion_16740_spa.jpg|left|thumb|300px|Ilustración: ''Instrumentos del Sistema Cartográfico Nacional.''2025.]]
El Sistema Cartográfico Nacional (SCN) es un modelo de actuación que permite el ejercicio eficaz de las funciones públicas relacionadas con la información geográfica, a través de la coordinación entre las distintas Administraciones públicas (AA. PPPP. ) competentes en esta materia. Los principales objetivos del SCN son: garantizar la homogeneidad de la información geográfica producida por los organismos públicos integrados en el sistema; promover la eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando duplicidades y dispersión de esfuerzos entre las AA. PP.; asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y facilitar el acceso público a la información geográfica producida por las AA. PP. El SCN se regula inicialmente en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, y se refuerza jurídicamente mediante la Ley 14/2010 (LISIGE), que establece el marco legal para las infraestructuras de información geográfica.<br>
Forman parte del SCN las entidades de la Administración General del Estado y del sector público estatal con competencias en la recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de la información geográfica. Por tanto, la normativa del SCN es vinculante para estas entidades. Además, pueden integrarse de forma voluntaria en el SCN, mediante convenios, las entidades correspondientes de las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y otras entidades locales. Desde su entrada en vigor, todas las comunidades autónomas, excepto Cataluña, se han integrado voluntariamente en el SCN, situación que se mantiene hasta 2025.<br>
|titulo=Consejo Superior Geográfico
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[[Archivo:Espana_ConsejoSin-area-definida_Consejo-Superior-Geografico_2017_ilustracion_16741_spaGeografico_2025_ilustracion_16741_spa.jpg|right|thumb|300px|Ilustración: ''Consejo Superior Geográfico.''2025.]]
Es el órgano colegiado de dirección del Sisterma Cartográfico Nacional (SCN), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que ejerce la función consultiva y de planificación general de la información geográfica y la cartografía oficial. Entre otras funciones tiene las de:<br>
*Informar las disposiciones que afecten al Sistema Cartográfico NacionalSCN.<br>
*Proponer el Plan Cartográfico Nacional para su elevación al Consejo de Ministros.<br>
*Establecer los criterios de idoneidad de los productos y servicios cartográficos oficiales.<br>
*Proponer las normas de ejecución de la cartografía de las series nacionales.<br>
*Conciliar los posibles conflictos que surjan entre las Administraciones públicas integradas en el SCN.<br>
El Consejo Superior Geográfico está constituido por el Pleno, la Comisión Territorial (órgano de representación de las comunidades autónomas y la administración local), la Comisión Permanente con las Comisiones Especializadas (compuestas por expertos en las materias específicas de cada una de ellas), la Secretaría Técnica del IGN (realiza ejercida por el ejercicio operativo y aplicación de las funciones del Consejo Superior GeográficoIGN) y el Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España definido en la LISIGE.<br>
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Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Cartográfico Nacional SCN dispone del '''equipamiento geográfico Equipamiento Geográfico de referencia nacionalReferencia Nacional''', que es la base para la producción de la información geográfica oficial en España, independientemente del productor y de la escala de referencia. Está Dicho equipamiento está constituido por los siguientes elementos:<br>
*'''Sistema de Referencia Geodésico:''' regulado por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. Adopta el sistema ETRS89 (''European Terrestrial Reference System 1989'') como sistema de referencia geodésico oficial en España para la península ibérica y Baleares, y el sistema REGCAN 95 (Red Geodésica de Canarias 1995) para Canarias. La referencia de altitudes para la Península es el nivel medio del mar en Alicante, y para las islas Canarias y las islas Baleares, las referencias mareográficas locales correspondientes a cada isla.<br>
*'''Sistema Oficial de Coordenadas:''' se adopta el sistema ETRS-Transversa de Mercator para escalas mayores de 1:500 000500 000, y el sistema ETRS-Cónica Conforme de Lambert para escalas menores o iguales a 1:500 000.<br>*'''Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE):''' conformado por la toponimia oficial a escala de referencia 1:25 00025 000.<br>
*'''Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía:''' incluye límites municipales, provinciales y autonómicos, fronteras nacionales terrestres y marítimas, línea de costa, líneas de base rectas, límites de la plataforma continental y límites del dominio público marítimo-terrestre.<br>
*'''Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales:''' recoge la situación geográfica de cada entidad contenida en el Registro de Entidades Locales.<br>
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<b style="background-color:#ffe3b2">1986</b> <u>[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-2383 Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía]</u>. Se crean el Registro Central de Cartografía y el Plan Cartográfico Nacional, y se delimitan el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico<br>
<b style="background-color:#ffe3b2">2007</b> <u>[https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2017/refc20170721.aspx#PlanCarto Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio]</u>, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Establece los sistemas oficiales de referencia geodésico y altimétrico en España.<br>
<b style="background-color:#ffe3b2">2007</b> <u>[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-20556 Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional]</u>. Regula las actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional y su mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, realizadas por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional.<br>
<b style="background-color:#ffe3b2">2010</b> <u>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10707 Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE)]</u>. Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) estableciendo la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones públicas españolas.<br>
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El Plan Cartográfico Nacional (PCN) es el instrumento que planifica la producción cartográfica oficial de la Administración General del Estado, en coordinación con los planes cartográficos autonómicos y locales. Su realización compete al Consejo Superior Geográfico (CSG), a través de la Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional, previa consulta con los productores de cartografía oficial. Además, integra los distintos programas dentro del SCN.<br>
El objetivo principal es garantizar la producción y actualización de la Información Geográfica de Referencia y los Datos Temáticos Fundamentales, armonizando la información generada por las administraciones estatal, autonómica y local según la LISIGE. También busca asegurar el acceso a esta información a través de servicios de información geográfica interoperables. Además, prevé la creación de bases de datos topográficas y cartográficas y la planificación de la cartografía necesaria para la Administración General del Estado.<br>
Los planes cartográficos autonómicos o locales, de las entidades integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, deben estar coordinados con el Plan NacionalPCN, para garantizar la coherencia y compatibilidad de la información geográfica. Esta integración permite un desarrollo armonizado de la producción cartográfica en todo el territorio nacional.<br>El PCN tiene una vigencia de cuatro años, aunque puede revisarse antes si es necesario. Se desarrolla a través de Programas Operativos Anuales y es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Consejo Superior Geográfico. La Comisión Especializada del PCN coordina su elaboración y revisión en colaboración con las administraciones autonómicas y locales.<br>
No se incluye en el PCN aquella cartografía ya inscrita en el Registro Central de Cartografía, salvo que requiera actualización, revisión o el titular haya denegado su uso. Por otro lado, el Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas, elaborado por el Ministerio de Defensa, organiza la cartografía e información geográfica militar conforme a su normativa específica y en coordinación con el PCN.<br>
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