Discusión:Sistema Cartográfico Nacional

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Instrumentos del Sistema Cartográfico Nacional. 2017. España.

El Sistema Cartográfico Nacional (SCN) es el modelo de actuación coordinada en materia de información geográfica de los diferentes agentes de todas las administraciones públicas con competencias en dicha materia. Se pretende un ejercicio más eficaz y eficiente de estas funciones públicas. Fue establecido por el artículo 17.1 de la Ley 14/2010 sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, siguiendo los postulados de la Ley 7/1986, de ordenación de la cartografía, y fue desarrollado por el Real Decreto 1545/2007 que establece su regulación.

El SCN asegura que toda la actividad cartográfica oficial pueda realizarse con criterios homogéneos, a través de una colaboración normalizada conforme a las directrices de la Unión Europea, en especial la Directiva INSPIRE, de manera que el producto resultante sea útil para todos los miembros del SCN y de la Unión Europea.

El proceso de elaboración de la normativa que regula el SCN requirió un acuerdo pleno entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas. Las directrices establecidas en dicha regulación son obligatorias para todos los agentes de la Administración General del Estado, mientras que las comunidades autónomas pueden participar libremente en el SCN mediante la firma de un convenio de integración en el que se especifican los contenidos del Real Decreto regulador del SCN que les resultan aplicables.

En la ilustración se relacionan los instrumentos del SCN establecidos en dicha normativa. Se mencionan a continuación algunas de las cuestiones más relevantes para cada uno de ellos.


Consejo Superior Geográfico
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Consejo Superior Geográfico. 2017. España.
El Consejo Superior Geográfico (CSG) es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional (SCN). Depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.

El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el SCN, ha actualizado su regulación y funcionamiento otorgándole capacidad para fijar los requisitos y especificaciones técnicas de idoneidad o criterios de homologación que deba satisfacer toda la producción cartográfica oficial; dirigir, controlar y potenciar el desarrollo de la Infraestructura de Información Geográfica; autorizar producciones distintas a las asignadas en el seno del SCN y arbitrar posibles conflictos entre sus integrantes, con destacada participación de las comunidades autónomas.

El CSG se estructura según el esquema adjunto. El Pleno está constituido por diversos miembros que acuden en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y de las entidades locales. Estas tres últimas administraciones constituyen a su vez la Comisión Territorial. El Pleno cuenta con un Comité Consultivo constituido por miembros procedentes de relevantes instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cartografía.


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Legislación en vigor sobre cartografía e información geográfica

1986 Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

Se crean el Registro Central de Cartografía y el Plan Cartográfico Nacional, y se delimitan el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico.

2007 Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Regula las actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional y su mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, realizadas por las autoridades públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional.

2010 Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (LISIGE).

Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) estableciendo la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las administraciones públicas españolas.

2017 Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de junio, por el que se aprueba el segundo Plan Cartográfico Nacional 2017-2020

Ordena la actividad de la Administración General del Estado en materia de información geográfica y cartográfica.

Es la base para la producción de la información geográfica oficial en España, independientemente del agente productor y de la escala de referencia de la información geográfica. Está constituido por los siguientes elementos:

- Sistema de Referencia Geodésico

- Sistema Oficial de Coordenadas

- Nomenclátor Geográfico Básico de España

- Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía

- Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales

El Sistema de Referencia Geodésico está constituido por las redes nacionales geodésicas y de nivelación. Proporciona la referencia geográfica precisa sobre la que se debe compilar toda la información geográfica y cartográfica oficial en el territorio español y permite una completa integración con la información de otros países europeos y con los sistemas de navegación por satélite. Está regulado por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, que adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la península ibérica y las islas Baleares, y el sistema REGCAN 95 (Red Geodésica de Canarias 1995) en el ámbito de las islas Canarias. Como referencia de altitudes se prescriben los registros del nivel medio del mar en Alicante para la Península y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas de los dos archipiélagos.

El Sistema Oficial de Coordenadas se compone tanto de las coordenadas geográficas basadas en el Sistema de Referencia Geodésico adoptado como de las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM (Universal Tranverse Mercator). Para la cartografía oficial terrestre (básica y derivada) se adopta el sistema de coordenadas ETRS-Cónica Conforme de Lambert para escalas iguales o menores de 1:500.000 y el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator para escalas mayores a la citada. Para cartografía náutica se adopta la proyección Mercator.

El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales reflejará la situación geográfica de cada entidad local contenida en el Registro de Entidades Locales.

  • Planes de Producción de la Cartografía Oficial

Cabe distinguir entre el Plan Cartográfico Nacional (PCN), y otros planes cartográficos específicos de diferentes agentes, tanto de la Administración General del Estado (por ejemplo el Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas) como de las administraciones autonómicas.

El PCN es el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado. El Consejo Superior Geográfico (otro instrumento del SCN) es el órgano colegiado encargado de la coordinación del PCN con los planes y programas de producción cartográfica de todas las administraciones públicas integradas en el SCN.

Las funciones necesarias para la elaboración, seguimiento y evaluación del PCN, la coordinación entre planes, la colaboración y cooperación entre agentes públicos y las necesarias vías de excepción se han contemplado en el SCN para asegurar la eficiencia, utilidad y actualización máximas acompañadas de una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales.

Es un órgano administrativo que garantiza la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos oficiales. Permite la conexión telemática de los registros autonómicos, asegura el conocimiento de las características de la cartografía existente para evitar duplicidades, así como el registro de toda la cartografía oficial, las delimitaciones territoriales y la toponimia de todos los datos recogidos en la información geográfica oficial.

Está adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional.

  • Infraestructura de Información Geográfica de España

La Ley 14/2010 (LISIGE) establece las normas mínimas para constituir, operar y mantener una Infraestructura de Información Geográfica de España. Se trata de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) que debe contener toda la información geográfica oficial disponible del país (tanto del ámbito terrestre como del mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva), independientemente de la administración pública que la produzca, asegurando la interoperabilidad de esa información y sistemas informáticos implicados y el libre acceso a cualquier usuario.



Plan Cartográfico Nacional (PCN)
  • OBJETIVOS
    • Planificar y asegurar la producción y actualización de la Información Geográfica de Referencia y Datos Temáticos Fundamentales, contemplados en la LISIGE, mediante la armonización e integración de la generada por las distintas instituciones, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones autonómicas y entidades locales, en desarrollo de sus competencias, de acuerdo con sus planes cartográficos y acuerdos mutuos de armonización e integración. También pretende asegurar el acceso a esta Información Geográfica de Referencia y Datos Temáticos Fundamentales mediante geoservicios interoperables.
    • Planificar y asegurar la producción y actualización de los Datos Temáticos Generales (LISIGE), para atender las necesidades de la Administración General del Estado, fundamentados y armonizados con la Información Geográfica de Referencia. Asegurar el acceso a estos Datos Temáticos Generales mediante geoservicios interoperables.
    • Planificar la producción de la cartografía, basada en la Información Geográfica de Referencia, en los Datos Temáticos Fundamentales, en los Datos Temáticos Generales o en las Bases de Datos Topográficos, necesarios para las instituciones de la Administración General del Estado.
  • CARACTERÍSTICAS
    • Instrumento para planificar la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado.
    • Aunque su vigencia es cuatrienal, podrá ser revisado cuando se necesite. Se desarrolla en Programas Operativos Anuales.
    • Lo aprueba el Consejo de Ministros, al que es presentado por el ministro de Fomento, a propuesta del Consejo Superior Geográfico.
    • La Comisión Especializada del PCN del Consejo Superior Geográfico, previa consulta con los productores de cartografía oficial, elabora la propuesta de aprobación o revisión del Plan. Se elabora normalizando los criterios de producción de la información geográfica oficial, en coordinación con las administraciones autonómicas y locales integradas en el SCN. Por ello, la Comisión Territorial informará también sobre dicha propuesta, y luego la Comisión Permanente la presentará al Pleno.
    • No podrá incluirse en el Plan la producción de cartografía ya inscrita en el Registro Central de Cartografía, salvo que esta no reúna las necesarias condiciones de actualización, se pretenda su revisión o su titular haya denegado expresamente el permiso para su empleo.
    • El Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas incluirá la planificación de la cartografía e información geográfica militar y será elaborado por el Ministerio de Defensa conforme a su normativa específica, tomando en consideración el PCN.

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    Texto: Concepción Romera Sáez, Sebastián Mas Mayoral, Noelia Pérez Mayoral. Véase la lista de participantes


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    Bibliografía

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    En la página Libros Digitales del ANE puedes descargar la obra completa España en mapas. Una síntesis geográfica.