Diferencia entre revisiones de «Archivo:Espana Administracion-de-la-justicia-real-ordinaria-en-el-siglo-XVI.-Corregimientos 1371-1699 mapa 15740 spa.jpg»
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Autor | Atlas Nacional de España (ANE) |
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Anchura | 1555 px |
Altura | 1141 px |
Bits por componente |
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Composición de pixel | RGB |
Orientación | Normal |
Número de componentes | 3 |
Resolución horizontal | 150 ppp |
Resolución vertical | 150 ppp |
Software usado | Adobe Photoshop CS5 Windows |
Fecha y hora de modificación del archivo | 15:33 7 mar 2019 |
Versión de Exif | 2.21 |
Comentarios de usuario | A comienzos de la Edad Moderna se asistió a un proceso de judicialización de la vida pública a la par que la justicia se politizó. Bajo el axioma mandar es juzgar, toda una serie de organismos y de personas desempeñaron la labor de administración de justicia que, según los principios y valores del momento, correspondían al monarca, pero que éste hubo de delegar si quería mantener ágil y en funcionamiento la maquinaria judicial de la monarquía y, en definitiva, del Estado. Se fue conformando de ese modo un organigrama de cargos y de instituciones, en los que no siempre fue fácil definir las delimitaciones respecto a sus competencias en distintos campos, lo que acabó provocando duplicidades, conflictos y confusiones.Otro de los rasgos que caracterizó la administración de la justicia real ordinaria fue el hecho de que no todos aquellos que la ejercieron llegaron a ser designados directamente por el rey. Así, mientras que en el caso de aquellos oficiales que desempeñaron dicha función en los tribunales superiores, en corregimientos y adelantamientos, la designación era directa, todo lo contrario sucedió respecto a aquellos que se encontraban al frente de las alcaldías mayores, de las alcaldías ordinarias o de las juradurías. En cuanto al territorio castellano, el órgano supremo de todos los tribunales, a excepción del caso navarro, fue el Consejo de Castilla. De cara a la Corte y su territorio más inmediato (cinco leguas) la jurisdicción real fue administrada desde la Sala de los Alcaldes de Casa y Corte. Como tribunales superiores de justicia, y aunque no sólo, pero sí especialmente, de apelación, destacaron las Chancillerías. Las reformas que estas sufrieron a lo largo del reinado de los Reyes Católicos fueron decisivas de cara al papel que mantuvieron a lo largo de la modernidad como auténticos “tribunales supremos”. Entre los hitos fundamentales cabe destacar, respecto al caso de la primera de todas, la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, fundada por Enrique III, su regulación en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489 y su instalación definitiva en el Palacio de los Vivero de Valladolid, precisamente el lugar donde habían contraído matrimonio los Reyes Católicos. Durante ese mismo reinado, en 1494, se erigió la Audiencia y Chancillería de Ciudad Real, que pocos años después, en 1505, se reconvirtió por traslado la definitiva Real Audiencia y Chancillería de Granada. Una frontera natural, el río Tajo, sirvió para delimitar los territorios sobre los que una y otra tuvieron competencias.A todas estas instituciones habría que sumar, como tribunales superiores, las Audiencias, cuyo ámbito jurisdiccional fue territorialmente de menor envergadura. En la Corona de Castilla, la conflictiva situación que atravesó el Reino de Galicia llevó a que en 1494, se crease la Audiencia de Galicia. Una génesis totalmente distinta fue la de la Audiencia de Sevilla, creada en 1525 y que, a diferencia de lo que sucedió con la anterior, se limitó, simplemente, a funciones judiciales. Finalmente, en 1526 se creó, debido sobre todo a la lejanía respecto a órganos judiciales de la Península, la Audiencia de Canarias.Respecto a la Corona de Aragón, donde se fue consolidando la figura del virrey, cabe destacar la creación de sus respectivas audiencias en cada uno de los reinos que la conformaban, siendo la primera la Audiencia de Cataluña, contemplada ya en las Cortes de 1493 y después la Audiencia de Valencia (1506), mientras que la más tardía correspondió a la Audiencia del reino de Mallorca, que se creó en 1571. Respecto a la Audiencia de Aragón, su creación no está clara; quizá pudo nacer a finales del siglo XIV, pero en clara competencia con la tradicional y potente institución aragonesa del Justicia Mayor. Sí es cierto que en 1528 se le dotó de estructura y competencias específicas.En un nivel inferior, pero también designados por los monarcas, se encontraban los Corregidores. Entre sus múltiples funciones (administración económica en los municipios, relacionada sobre todo con el abastecimiento y los precios, control de actividades y oficios, el orden público en general, etc.) se encontraba la de impartir justicia en nombre del rey, tanto en materia civil como penal. Mientras que al frente de algunos corregimientos se encontraba un corregidor letrado, en otros fue habitual que el oficio lo desempeñase uno de capa y espada. Tanto unos como otros eran fiscalizados mediante mecanismos como las visitas o los juicios de residencia. Los corregidores tenían un territorio de jurisdicción y sus competencias definitivas (porque la institución, de alguna manera, ya está localizable en el siglo XIV), se fijan en las Cortes de Toledo de 1480, por lo que la historiografía, acertadamente, atribuye la creación de esta institución al reformismo administrativo de los Reyes Católicos.En algunos territorios muy concretos consiguieron subsistir en esta centuria, a pesar de las duras críticas que recibieron y no obstante su carácter obsoleto, los Reales Adelantamientos, a cuyo frente se encontraba un Alcalde Mayor nombrado por la Cámara para administrar la justicia en su distrito. Esta institución medieval “de frontera”, con funciones administrativas y militares, había pasado a América, donde en el siglo XVI aún se mantenía. |
Espacio de color | Sin calibrar |
Fecha y hora de la digitalización | 12:06 30 may 2018 |
Fecha en la cual fueron modificados por última vez los metadatos | 16:33 7 mar 2019 |
Id. único del documento original | uuid:ce1df7a0-c3dd-4674-92d4-d35a2ad3b344 |
Título breve |
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Palabras clave | justicia en la edad moderna |
Versión IIM | 6170 |