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{{ANEEtiqueta
|palabrasclave=nombres geográficos en Naciones Unidas, toponimia normalizada, topónimo oficial, topónimo normalizado, topónimo no normalizado, toponimia de los mapas, toponimia en los mapas, normalización de los nombres geográficos en España, normalización de los nombres geográficos, orónimos, Mapa de toponimialenguas oficiales
|descripcion= La importancia de la toponimia en la cartografía .. |url=https://atlasnacional.ign.es/images/thumb/4/4d/Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.jpg/197px-Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.jpg}} {{ANEObraConBotones|Serie=Compendios del Atlas Nacional de España|Logo=[[Archivo:Logo_Compendio.jpg|left|60x50px|link=]]|Título=España en mapas|Subtítulo=Una síntesis geográfica|Contenido=Actualizado|Botón={{ANEBoton|Título botón=Busca un nombre|Texto botón=Nomenclátor Geográfico Básico de España|Enlace botón=https://visualizadores.ign.es/nomenclator_ngn/|Texto emergente=Visualizador del NGBE.Usa la búsqueda alfanumérica para introducir el nombre}} }}
{{ANENavegacionSubcapitulo|seccion=[[Conocimiento_geográfico_y_cartografía|Conocimiento geográfico y cartografía]]|capitulo=[[Cartografía_general_de_referencia_y_toponimia|Cartografía general de referencia y toponimia]]|subcapitulo=Toponimia}}
<div style="display: inline-flex; flex-flow: row wrap; gap: 5px; float: right; clear: right; height: min-content; text-align: center; justify-content: center; align-self: start; margin: 0 0 0 30px; padding: 0px; width: 100%; max-width: 800px; "> {{ANETextoDestacado
|titulo=Normalización de los nombres geográficos en España
|contenido=
Están normalizados:<div style="margin-left: 20px;">• Nombres oficiales de las comunidades autónomas, según los respectivos Estatutos de Autonomía y variaciones posteriores. • Nombres oficiales de las Entidades Locales, inscritas en el registro de Entidades Locales, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Demócrática [https://registroentidadeslocales.mpt.es/ https://registroentidadeslocales.mpt.es/] • Nombres recogidos oficialmente en nomenclátores, registros o publicaciones de las comunidades autónomas. • Nombres normalizados de entidades geográficas gestionados por organismos oficiales de la administración estatal o autonómica.</div>}}</div> La toponimia es el conjunto de los nombres geográficos de un país o región; un topónimo, por tanto, es un nombre propio de lugar. Además de dar nombre a entidades geográficas, los nombres geográficos son identificadores que sirven para describir posiciones del mundo real (ISO 19112). Identifican y caracterizan a un objeto o entidad geográfica reconocible sobre la superficie de la Tierra, tanto natural como artificial (un río, una sierra, un paraje, una ciudad, una casa, un puente…). Un topónimo puede ser simple, como ''Mulhacén'', o compuesto, como ''hoya del Mulhacén''. En este último caso se distingue un término genérico, que indica el tipo de elemento geográfico (río, sierra, puerto, hoya , etc.), y un término específico, que identifica el elemento geográfico de manera particular. Esta diferenciación es importante porque influye en el tratamiento de la toponimia en distintas lenguas: mientras que el específico debe permanecer invariable porque identifica exclusivamente una entidad geográfica, el genérico puede tener variantes según el contexto lingüístico en que se utilice el topónimo.{{ANEAutoria|Autores= Juan José Alonso Gamo, Bárbara Alonso Tagle}}{{ANESubirArriba}}<div style="clear: both;"></div> {{ANETextoEpigrafe|epigrafe=Lenguas de España}}La Constitución establece en su artículo tercero que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos de autonomía. Asimismo, establece que las distintas modalidades lingüísticas de España constituyen una riqueza y un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. [[Archivo:Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.jpg|right|thumb|300px|Mapa: Lenguas oficiales. 2025. España. <br>[//centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.pdf PDF]. [//centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.zip Datos].]] [[Archivo:Espana_Lenguas-minoritarias-con-reconocimiento-legal_2025_mapa_19372_spa.jpg|right|thumb|300px|Mapa: Lenguas minoritarias con reconocimiento legal. 2025. España. [//centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Lenguas-minoritarias-con-reconocimiento-legal_2025_mapa_19372_spa.pdf PDF]. [//centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Lenguas-minoritarias-con-reconocimiento-legal_2025_mapa_19372_spa.zip Datos].]] En el mapa ''[[:Archivo:Espana_Lenguas-oficiales_2025_mapa_19370_spa.jpg|Lenguas oficiales]]'' se muestran las lenguas que han sido reconocidas con tal carácter en su territorio por el respectivo estatuto de autonomía, junto con el castellano. <ul><li>'''Gallego:''' en Galicia (artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia).</li><li>'''Euskera:''' en el País Vasco (artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco) y en las zonas vascoparlantes de Navarra (artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).</li><li>'''Catalán:''' en Cataluña (artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña) y en Illes Balears (artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears).</li><li>'''Occitano''', denominada aranés en Arán: es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña (artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).</li><li>'''Valenciano:''' en la Comunitat Valenciana (artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana).</li></ul> Junto con las lenguas oficiales, se encuentran otras que no tienen tal estatus, pero gozan de reconocimiento legal, generalmente conocidas como lenguas minoritarias. Algunas lenguas se contemplan en los estatutos de autonomía, mientras que otras no constan expresamente en los estatutos, pero sí en normas de rango legal autonómicas. En el mapa ''[[:Archivo:Espana_Lenguas-minoritarias-con-reconocimiento-legal_2025_mapa_19372_spa.jpg|Lenguas minoritarias con reconocimiento legal]]'' se muestra la distribución geográfica de las lenguas que responden a esta circunstancia. En Castilla y León, su Estatuto prevé el respeto y protección tanto del leonés como de la lengua gallega. Respecto al primero, este se extiende por las provincias occidentales. En relación con la lengua gallega, esta tiene presencia en las zonas fronterizas con Galicia, como El Bierzo (León) y Sanabria (Zamora). En Aragón, el aragonés y el catalán, incluidas sus variedades dialectales, son modalidades lingüísticas previstas en su Estatuto. La legislación en vigor recoge dos zonas geográficas predominantes a estos efectos: el área pirenaica y prepirenaica, y el área oriental de la comunidad autónoma (Ley de Aragón 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón). En Asturias se desarrollan dos lenguas minoritarias. Por un lado, el asturiano o bable que comprende toda la comunidad autónoma según la legislación lingüística asturiana (artículo 4 del Estatuto del Principado de Asturias). Por otro lado, el eonaviego o gallego-asturiano que abarca la región comprendida entre los ríos Eo y Navia, en la zona occidental del Principado de Asturias (Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano). Por otro lado, cabe señalar que en ciertos territorios existen otras modalidades lingüísticas que sin ser ni lenguas oficiales ni minoritarias con reconocimiento legal, cuentan con el respeto y protección de los poderes públicos, como A Fala, reconocida como Bien de Interés Cultural, el extremeñu y el portugués oliventino en Extremadura, el tamazigh en Melilla, el dariya en Ceuta, etc… Todas ellas forman parte de la riqueza cultural y representan el patrimonio lingüístico español. Finalmente, es relevante destacar que España ratificó en 2001 la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias (CELRM) del Consejo de Europa. Se trata de un tratado internacional firmado el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo. En virtud de la CELRM, España asume un importante nivel de compromiso en relación con las lenguas oficiales y, en menor medida, con las minoritarias. Los compromisos referidos a las lenguas oficiales se concretan en obligaciones específicas en ámbitos como la educación, la justicia, los servicios públicos, la cultura, la vida económica y social, los medios de comunicación o los intercambios transfronterizos.{{ANEAutoria|Autores= Ana María de la Fuente Mélida}}{{ANESubirArriba}}<div style="clear: both;"></div>{{ANETextoEpigrafe|epigrafe=Normalización}}<div style="display: inline-flex; flex-flow: row wrap; gap: 5px; float: right; clear: right; height: min-content; text-align: center; justify-content: center; align-self: start; margin: 0 0 0 30px; padding: 0px; width: 100%; max-width: 800px; "> {{ANETextoDestacado|titulo=Los nombres geográficos en Naciones Unidas|contenido=Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos, en las que participa España, han dado una serie de recomendaciones a los gobiernos para conseguir la normalización de los nombres geográficos a nivel nacional, como paso previo a la necesaria normalización internacional. Para facilitar y fomentar estos trabajos se crearon los grupos de expertos, según los diferentes temas, y las divisiones geográficas o lingüísticas. Las resoluciones de las Conferencias son de gran interés para establecer directrices con respecto a los nombres geograficos geográficos en las diferentes actividades en las que intervienen.
Beneficios de la normalización:
<div style="display: flex; flex-flow: row wrap; gap: 50px; float: center; clear: both; align-items: start; justify-content: center; margin: auto; width: 100%;"><ul style="text-align:left; "><li style="display: inline-block; vertical-align: top; margin-left: 50px; width: auto;">• Estrategias de planificación<br>• Desarrollo económico<br>• Gestión del medio ambiente<br>• Coordinación de emergencias<br>• Comercio<br></li><li style="display: inline-block; vertical-align: top; margin-left: 50px; width: auto;">• Promoción del patrimonio cultural<br>• Gestión de infraestructuras públicas<br>• Turismo<br>• Sistemas de comunicación<br>• Censos de población y estadísticas<br></li></ul></div>}}</div> La importancia de la toponimia se ha acrecentado decisivamente en los últimos años por las nuevas tecnologías y el intercambio de datos. La expansión de la información geográfica digital y de los sistemas de información geográfica (SIG) ha evidenciado la necesidad de utilizar nombres geográficos o topónimos como una parte fundamental de los nomenclátores y las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE). Es evidente la relevancia de usar '''toponimia normalizada''' –toponimia fijada como denominación recomendada– para que una entidad geográfica sea localizada e identificada de un modo inequívoco. Por este motivo, la utilización de topónimos normalizados, tanto de España como del resto del mundo, es un objetivo fundamental en la cartografía y en los recursos temáticos del ANE según las recomendaciones de las conferencias sobre normalización de Naciones Unidas. El [https://unstats.un.org/UNSD/geoinfo/UNGEGN/publications.html Grupo de Expertos en Nombres Geográficos de Naciones Unidas (UNGEGN)] ha publicado dos manuales de interés para el proceso de la normalización de la toponimia: <ul><li>''Glosario de términos para la normalización de los nombres geográficos'', con la terminología básica sobre la toponimia y las actuaciones relacionadas con ella. Entre otras, recoge la siguiente acepción para definir el término normalización de nombres geográficos: Aprobación por una autoridad en nombres de uno o más nombres propios particulares, junto con la forma exacta de escribirlos, para aplicarlos a un accidente geográfico determinado, y también de las condiciones para su uso. En sentido más amplio, normalización de topónimos.</li><li>''Manual para la normalización de nombres geográficos'', realizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, expone la información técnica necesaria para normalizar la toponimia de un país o territorio.</li></ul> [[Archivo:Sin-area-definida_Disciplinas-que-intervienen-en-la-toponimia_2018_ilustracion_19764_spa.jpg|left|thumb|300px|Ilustración: Disciplinas que intervienen en la toponimia. 2018.]] Conceptos básicos en cuanto a la normalización: <ul><li>Autoridad competente en toponimia: organismo normativamente constituido con potestad para tomar decisiones en asuntos de toponimia y determinar los nombres geográficos normalizados.</li><li>Topónimo oficial: nombre geográfico establecido por una autoridad competente siguiendo un procedimiento administrativo y publicado oficialmente.</li><li>Topónimo normalizado: nombre geográfico establecido por una autoridad competente, atendiendo a unas normas o criterios fijados por esa misma autoridad.</li><li>Topónimo no normalizado: nombre geográfico no establecido por una autoridad competente. La denominación es el resultado de su uso, un uso tradicional, por lo que su denominación y su grafía pueden variar a lo largo del tiempo y según el usuario. No está incluida en registros o nomenclátores ni oficiales ni normalizados.</li></ul>Las autoridades con competencias para la normalización de la toponimia en España, desarrolladas por sus leyes correspondientes, son: <ul><li>Administración General del Estado para los nombres oficiales de entidades de interés general del Estado.</li><li>Instituto Geográfico Nacional para la toponimia supraautonómica.</li><li>Las comunidades autónomas (en coordinación con diputaciones forales, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos).</li></ul> El primer paso para un uso adecuado de la toponimia es saber en qué estado de normalización se encuentran los topónimos de un territorio y consultar a la autoridad competente que haya oficializado o normalizado sus nombres. En caso de que no exista una autoridad legalmente establecida para fijar una denominación normalizada u oficial, se recomienda el uso de cartografía oficial que recoge el nombre más extendido por su uso. Para facilitar la labor anterior, se puede consultar la toponimia vigente en el [https://visualizadores.ign.es/nomenclator_ngbe/ Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE)] cuya elaboración, y mantenimiento constante, realiza el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional. El NGBE está compuesto por todas las denominaciones oficiales o normalizadas georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala 1:25 000 y menores.{{ANEAutoria|Autores= Juan José Alonso Gamo, Bárbara Alonso Tagle}}{{ANESubirArriba}}<div style="clear: both;"></div>{{ANETextoEpigrafe|epigrafe=Terminología en la toponimia de los mapas}}La toponimia que identifica cada una de las entidades geográficas cartografiadas es una fuente de gran valor para el estudio lexicológico de una lengua. El estudio de la etimología, el conocer la causa por la cual un determinado elemento geográfico ha recibido esa denominación, permite evocar usos y características de un lugar. Destaca aquí la abundancia de topónimos formados a través de una construcción metafórica-metonímica. Entre los '''orónimos''', nombres relacionados con la orografía, abundan los topónimos que para indicar la forma del relieve se han basado en palabras de uso cotidiano que designan objetos de similares características. Así, las alturas o elevaciones tienen con frecuencia un origen metafórico mediante la asimilación imaginaria de un objeto sobresaliente a una entidad geográfica con la misma peculiaridad, como ''cabeza'' o ''cabezo'', parte superior del cuerpo; ''peña'', almena de una fortificación; ''cerro'', moño o penacho de plumas sobre la cabeza de las aves; ''tozal'', cerviz o penacho de plumas sobre el casco de la armadura. Otras veces, una actividad realizada en el lugar pasa a denominarlo, como ''atalaya'', que debe su nombre a los centinelas que vigilaban desde una altura; o ''hacho'', de la antorcha localizada en un lugar elevado de la costa desde donde se hacían señales con fuego.
A la vista de estos mapas, quien los lea puede hacerse múltiples preguntas: ¿los términos que le son más familiares son los más frecuentes en su ámbito geográfico?, ¿en qué zona se localizan los términos más desconocidos?, ¿le sorprende la localización de algún término? No cabe duda de que la toponimia está viva y, aunque las tareas de normalización y oficialización son fundamentales, las personas son la pieza clave que impulsa este cambio, por eso los canales de comunicación del IGN siempre están abiertos ante cualquier consulta o sugerencia de la ciudadanía [https://www.ign.es/web/ign/portal/menu-contactar (https://www.ign.es/web/ign/portal/menu-contactar)].
{{ANEAutoria|Autores= Jordi Chicheri Cámara, Roberto García Esteban, Gonzalo Méndez Martínez}}
{{ANESubirArriba}}
<div style="clear: both;"></div>
{{ANEBibliografia|Texto=
ALCÁZAR GONZÁLEZ, A. y AZCÁRATE LUXÁN, M. (2005). Toponimia: Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología (Publicación Técnica núm. 42). A través del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Madrid, Centro Nacional de Información Geográfica
ALCÁZAR GONZÁLEZ, A. (2020). Metodología para la definición geométrica y representación de sierras en la cartografía del IGN. A través del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Madrid, Centro Nacional de Información Geográfica. Disponible en: [https://www.ign.es/web/libros-digitales/metodologia-definicion-geometrica-representacion-sierras https://www.ign.es/web/libros-digitales/metodologia-definicion-geometrica-representacion-sierras]
ARROYO ILERA, F. (2018). “La toponimia como Patrimonio Cultural Inmaterial”. Boletín de la Real Sociedad Geográfica, (153) 33-60
AZCÁRATE LUXÁN, M. y ALONSO TAGLE, B. (2022). Los exónimos en español. Criterios y usos en la cartografía. A través del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Madrid, Centro Nacional de Información Geográfica. Disponible en: [https://www.ign.es/web/ign/portal/libros-digitales/exonimos-en-espanol https://www.ign.es/web/ign/portal/libros-digitales/exonimos-en-espanol]
BLANCO CASTRO, E. (2005). Los bosques ibéricos: una interpretación geobotánica. Barcelona, Planeta, 597 pp.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2024). Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Disponible en: [https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=151_Constitucion_Espanola.pdf https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=151_Constitucion_Espanola.pdf]
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2024). Estatutos de autonomía. Madrid, agencia estatal boletín oficial del estado. Disponible en: [https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=017_Estatutos_de_Autonomia.pdf https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=017_Estatutos_de_Autonomia.pdf]
CORRALES ZUMBADO, C. y CORBELLA DÍAZ, D. (2013). Diccionario histórico del español de Canarias (2 vols.). Instituto de Estudios Canarios.
GARCÍA SÁNCHEZ, J. J. (2007). Atlas toponímico de España. Madrid, Arco Libros, 407 pp.
GARCÍA SÁNCHEZ, J. J. y NIETO BALLESTER, E. (coord.) (2024). Claves en la investigación de la toponimia hispánica. A través del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Madrid, Centro Nacional de Información Geográfica, 346 pp. Disponible en: [https://www.ign.es/web/ign/portal/libros-digitales/claves_investigacion_toponimia https://www.ign.es/web/ign/portal/libros-digitales/claves_investigacion_toponimia]
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