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Políticas territoriales y ordenación del territorio

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[[Archivo:Espana Programas-de-desarrollo-rural 1991-2013 graficoestadistico 16103 spa.jpg|thumb|none|300px|Gráfico estadístico de programas de desarrollo rural. 1991-2013. España.|izquierda]]
Junto a los espacios naturales, y muchos casos en estrecha relación con ellos, son otros dos los tipos de áreas que han merecido una atención y tratamiento desde el punto de vista de la planificación de su desarrollo territorial: los rurales y los turísticos. La Constitución de 1978 dedica el art. 130 del Título VII a la agricultura, prestando especial atención a la agricultura de montaña (art. 130.2). De acuerdo con la STC 45/1991, las zonas de agricultura de montaña resultan ámbitos territoriales para los que hay que desarrollar una actividad de planificación y programación económica (como los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña) de forma coordinada, dado el amplio inventario de materias a tratar: medio ambiente, ordenación territorial, obras públicas, agricultura, montes y aprovechamiento forestal, ganadería, turismo, etc. Se trata de un claro ejemplo de concurrencia competencial entre la AGE y las CC.AA., en la que también pueden participar otros niveles concernidos, como las entidades y actores locales. Representa la base para los programas de desarrollo rural de 1991-1998 que se crearon bajo claro influjo europeo.

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