Discusión:Patrimonio natural
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Tabla de superficie y número de espacios protegidos
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Las áreas protegidas son la herramienta fundamental para la conservación de los ecosistemas y la supervivencia de las especies. Esta función original, puramente conservacionista, se ha visto incrementada en los últimos años por funciones sociales y económicas.
Los espacios naturales protegidos no solo contribuyen a la conservación de la biodiversidad, sino que aportan a la sociedad servicios cada vez más valorados: usos culturales tradicionales, espacio para el ocio y el esparcimiento, educación y sensibilización ambiental, etc.
Bien gestionados pueden suponer un elemento dinamizador del tejido económico donde se asientan, debido principalmente a la actividad turística que generan; el número de visitantes a los parques nacionales superó en el año 2015 los 14,4 millones y se estima que fueron casi 25 millones de visitas al conjunto de los espacios protegidos. Estos espacios son, además, un excelente campo de pruebas para la investigación, debido al seguimiento continuo al que son sometidos, en especial en estos últimos años, para la detección de los efectos del cambio climático y global, así como de la adaptación de los ecosistemas a dichos cambios.
Los espacios protegidos son las zonas terrestres o marinas que, por sus valores naturales y culturales, son reconocidas y declaradas legalmente como tales, dotándolas de un régimen jurídico y de gestión que permita asegurar su conservación a largo plazo. Según define la propia Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), un área protegida es «un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados». La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad –y sus modificaciones en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre– es el marco legal básico según el que se declaran y gestionan las áreas protegidas en España.
Como señala la propia ley en su primer artículo, uno de los principales objetivos es establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
Al amparo de este marco normativo, se establecen tres tipos de áreas protegidas en función del régimen jurídico de origen:
- Los espacios naturales protegidos, establecidos según la propia Ley 42/2007.
- La Red Natura 2000, promulgados según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CE) y la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE)
- Las áreas protegidas por instrumentos internacionales. Son espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que España sea parte: sitios naturales de la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR); Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); geoparques; Reservas de la Biosfera; Humedales de Importancia Internacional (Convenio Ramsar); y Reservas Biogenéticas.
Tabla de espacios naturales protegidos
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En conjunto, la superficie que goza de algún tipo de protección en España asciende a casi 16,5 millones de hectáreas terrestres y más de 8,5 millones de ha de superficie marina, lo que supone más del 32% del territorio nacional en el primer caso y el 8% en el segundo, en los más de 4.000 espacios declarados. En este sentido, cabe destacar el esfuerzo realizado en los últimos años: entre 2013 y 2016 la superficie protegida total se incrementó cerca de un 10%, mientras que la superficie marina se multiplicó por 8.
Por lo que respecta a los espacios naturales protegidos declarados según el artículo 29 de la Ley 42/2007, en función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, se establecen cinco categorías, ya sean terrestres o marinas: parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos. Sin embargo, como las comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación al respecto, existe en la actualidad casi medio centenar de figuras de protección diferentes.
Es función del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA antiguo MAGRAMA) la declaración y gestión de los espacios protegidos situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, y de las comunidades autónomas la declaración y gestión de los espacios protegidos en su ámbito territorial, así como en las aguas marinas cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con un espacio natural terrestre objeto de protección.
Por comunidades autónomas, con datos de marzo de 2017, Canarias es la comunidad autónoma con mayor porcentaje de superficie protegida (más del 40,6%) seguida por La Rioja y Cataluña, con un 33,3% y 31,9% respectivamente. En superficie total, Andalucía, con más de 2,5 millones de hectáreas, es la comunidad con mayor superficie protegida, seguida de Cataluña con más de un millón.
Red Natura 2000
Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
La Red Natura 2000 se basa en dos pilares:
- El primero, la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE), cuyo propósito es la conservación de todas las aves silvestres europeas, así como de los hábitats fundamentales para su reproducción, alimentación y migración de sus poblaciones. Los espacios declarados en el marco de esta directiva se denominan zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
- El segundo pilar es la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CE), cuyo objetivo es detener la degradación de los espacios naturales europeos y preservar su biodiversidad, con el propósito de proteger y conservar los hábitats naturales y seminaturales en vías de desaparición, así como las especies de flora y fauna más amenazadas. Los espacios declarados en el marco de esta directiva se denominan lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial conservación (ZEC) tras aprobar su plan de gestión.
Procedimiento de declaración
El procedimiento de designación de los espacios que integran la Red Natura 2000 difiere en función de si son LIC o ZEPA; en este último caso el proceso es más sencillo, y siempre se han de declarar por motivos estrictamente científicos. En ambos casos, son las comunidades autónomas las encargadas de elaborar las propuestas, salvo en el caso de los espacios marinos en los que la responsabilidad de su designación es de la Administración central.
En el caso de las ZEPA, esta designación se realiza siguiendo los criterios establecidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, tanto para las especies amenazadas listadas en el Anexo I como para las aves migratorias de llegada regular. La propuesta de ZEPA, enviada por las comunidades, es validada y aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), pasando a formar parte automáticamente de la Red Natura en el momento de su publicación en el BOE.
En el caso de los LIC, cada Estado miembro debe designar los espacios siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la Directiva Hábitats. Tras valorar y ponderar las propuestas de las comunidades autónomas, el ministerio envía la lista de propuestas de lugares de importancia comunitaria (pLIC) a la Comisión Europea, y a partir de ese momento gozan de un régimen de protección preventiva para garantizar que no se produce un deterioro de su estado de conservación hasta el momento de su declaración. La Comisión evalúa las propuestas nacionales y, en el caso de dictamen favorable, los espacios son aprobados como LIC. En un plazo máximo de seis años desde esta declaración, los espacios han de contar con un plan de gestión para ser declarados zonas de especial conservación (ZEC).
Tabla de distribución de la Red Natura 2000
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Tabla de Directiva Hábitats
Tipos de hábitat en España
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Algunas comunidades autónomas han realizado un importante esfuerzo en dotar a estos territorios de un adecuado marco de gestión es el caso de Canarias, tras la orden ARM/3521/2009, de 23 de diciembre, por la que se declaran zonas de especial conservación los LIC marinos y marítimo terrestres de la región macaronésica de la Red Natura 2000 aprobados por las Decisiones 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008.
La Directiva Hábitats busca una representatividad ecológica en la red, para ello define una serie de regiones biogeográficas europeas en las que es necesario identificar y designar los lugares de interés comunitario que albergan los hábitats. En España, están representadas cuatro de las nueve grandes regiones biogeográficas terrestres (atlántica, alpina, macaronésica y mediterránea) y tres de las cinco marinas (atlántica, macaronésica y mediterránea). En cuanto al tipo de hábitats, de los 231 tipos definidos en el Anexo I de la directiva, 118 están representados en España.
En los últimos 20 años se ha realizado un gran esfuerzo por parte de los países europeos para incorporar parte de su territorio a la Red Natura 2000. Según datos de febrero de 2016 hay, en el conjunto de países de la UE, 23.726 LIC y 5.572 ZEPA (de los cuales aproximadamente el 10% son marinos) que en conjunto suponen más del 18% del territorio comunitario.
En España, por su parte, hay declarados, en mayo de 2017, 1.468 LIC y 648 ZEPA, con una superficie conjunta de más de 22,3 millones de hectáreas. Con el 27% de la superficie terrestre y un 8% de la marina bajo alguna figura de la Red Natura, España es el Estado que mayor superficie aporta a la Red en el conjunto de los países de la UE.
Por comunidades autónomas destaca Canarias, donde casi la mitad de su territorio se encuentra inserto en la Red Natura, pero ninguna comunidad baja del 20%, excepción hecha de Galicia que tiene declarado el 11,97%.
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