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Organización territorial e institucional del Estado

11 bytes añadidos, 13:12 26 jul 2021
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Como se decía, son las mancomunidades la forma más típica de intermunicipalidad. Es la fórmula mediante la que los municipios se asocian de manera voluntaria (entre administraciones iguales, a diferencia de los consorcios) para poder llegar a prestar determinados servicios y hacerlo de forma más eficiente, persiguiendo lograr economías de escala y la articulación de un determinado territorio. Cuentan con personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus fines específicos de acuerdo con sus estatutos. Se regulan por el art. 44 de la LBRL, que reconoce el derecho de los municipios «a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia». El tipo de servicios es muy variado y equilibrado en importancia (si acaso destacan las infraestructuras y equipamientos y el medio ambiente). Una misma mancomunidad suele prestar varios servicios y un mismo municipio pertenecer a varias de ellas, hasta seis en algunos casos, lo que parece poco sostenible desde el punto de vista de la gestión municipal. Su orientación es más funcional (múltiples funciones) que de organización territorial, lo que las diferencia de la vocación histórica de las comarcas (o las merindades en el caso de Navarra). Las mancomunidades han acabado asumiendo algunas de sus posibles funciones.
[[Archivo:Barcelona Area-metropolitana-de-Barcelona 2017 mapa 15851 spa.jpg|left|thumb|none|300px|Mapa de área metropolitana de Barcelona. 2017. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Barcelona_Area-metropolitana-de-Barcelona_2017_mapa_15851_spa.pdf PDF]. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Barcelona_Area-metropolitana-de-Barcelona_2017_mapa_15851_spa.zip Datos]]]
[[Archivo:Valencia Entidades-metropolitanas-de-Valencia 2017 mapa 15852 spa.jpg|right|thumb|280px|Mapa de entidades metropolitanas de Valencia. 2017. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Valencia_Entidades-metropolitanas-de-Valencia_2017_mapa_15852_spa.pdf PDF]. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Valencia_Entidades-metropolitanas-de-Valencia_2017_mapa_15852_spa.zip Datos]|izquierda]]
Mención especial merecen, por su renovada actualidad, las áreas y consorcios metropolitanos. Figuras asociadas a los planes urbanísticos de las grandes ciudades desde la década de los cuarenta, recobraron actualidad con la llegada de la democracia. Las regula el art. 43 LBRL, que las define como entidades locales «integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras». Se crean por ley autonómica de acuerdo con los EA, aunque se requiere audiencia previa de la AGE y de los ayuntamientos y diputaciones afectados. Esta ley establecerá los servicios que debe prestar, sus órganos de gobierno y el régimen económico y de funcionamiento, con el límite de deber garantizar la representación, participación y justa distribución de cargas entre todos los municipios implicados. Como en el caso de las comarcas también pueden presentar una doble naturaleza: un nuevo gobierno local o un ente local con unas funciones específicas para cuyo cumplimiento tienen claramente delimitadas sus potestades. Se trata entonces de áreas metropolitanas especializadas, monofuncionales, unas estructuras sectoriales de colaboración en un espacio metropolitano.

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