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La asistencia sanitaria en España constituye uno de los pilares de nuestro estado de bienestar. Al igual que en el resto de los países europeos, evoluciona de los primeros hospicios y centros de beneficencia a tener la consideración de asistencia social en el siglo XIX y, por lo tanto, a implicar responsabilidad del Estado. Los antecedentes oficiales de la política sanitaria en nuestro país se pueden datar en 1883 con la creación de la '''Comisión de Reformas Sociales''', centrada fundamentalmente en el bienestar de la clase obrera. En 1903 el '''Instituto de Reformas Sociales''' sustituye a la citada Comisión y establece la conveniencia de crear una '''Caja Nacional de Seguro Popular''', que será el germen del '''Instituto Nacional de Previsión (INP)''' fundado en 1908, y considerada la primera institución oficial encargada de la Seguridad Social. Entre los avances sociales vinculados a la sanidad destacan la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y el Seguro Obligatorio de Maternidad de 1923. Se van desarrollando seguros obligatorios de enfermedad para cubrir este riesgo en las clases económicamente más débiles hasta que en 1942 se establece el '''Seguro Obligatorio de Enfermedad''' (SOE). El INP asume, como entidad gestora, la asistencia sanitaria en casos de enfermedad y maternidad.<br>A lo largo de la década de los sesenta del siglo pasado se profesionaliza la asistencia sanitaria y se desarrollan grandes centros hospitalarios para dar cobertura a una población cada vez más numerosa. En 1963 se suprimen todos estos seguros sociales y se sustituyen por un sistema de seguridad social. El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social que se publica en 1974 amplía y modifica las prestaciones de asistencia sanitaria a la par que se produce un sustancial incremento del gasto sanitario.<br>En 1978 desaparece el INP y se crea el '''Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)''' para la gestión y administración de la prestación de servicios sanitarios de la seguridad social para los colectivos incluidos en dicho sistema; quedan fuera de su ámbito de atención las mutualidades de funcionarios y la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La promulgación de la Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El principio de descentralización que recoge la Constitución inicia el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la seguridad social a las comunidades autónomas, operación que concluye en 2002.<br>La Ley General de Sanidad de 1986 reestructura la organización de la asistencia sanitaria creando el '''Sistema Nacional de Salud (SNS)''', que se define como el "conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos". La Ley también declara que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, lo que supone avanzar en el reconocimiento de un derecho de ciudadanía. Por otro lado, pormenoriza las competencias de las distintas administraciones públicas y reconoce el derecho a la libertad de empresa en el sector sanitario y la posibilidad de que las Administraciones públicas sanitarias establezcan conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos. Durante todos estos años la financiación de la sanidad por parte del Estado es cada vez mayor, hasta que, en 1989, pasó a ser sostenida con los impuestos de los ciudadanos.<br>Un texto sustancial fue la Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social que separa y clarifica las fuentes de financiación de la Seguridad Social, diferenciando entre prestaciones contributivas, que incluye la totalidad de las prestaciones de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y las no contributivas, el resto de la asistencia sanitaria. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 representó un gran impulso en la consolidación, cohesión y coordinación del SNS, además de avanzar en el concepto de un aseguramiento universal y público.<br>Otra norma fundamental es la Ley General de Salud Pública de 2011, que amplía el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional, extendiéndolo a las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012 y establece un plazo de seis meses para regular la extensión del derecho a los trabajadores por cuenta propia.<br>La '''asistencia sanitaria pública''' no sólo implica al Ministerio de Sanidad, sino que ministerios como el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones -véase el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Instituto Social de la Marina, mutualismo administrativo- o del Interior (responsable de la salud física y mental de las personas que ingresan en prisión) o el de Defensa (con dos hospitales) tienen importantes responsabilidades. En resumen, el SNS no es el asegurador universal ni en cuanto a los riesgos cubiertos ni en cuanto a la población protegida.<br>Bajo la dirección y tutela de la '''Seguridad Social''' están las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones (ATEP), que proporcionan las prestaciones de asistencia sanitaria en los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, y el Instituto Social de la Marina que gestiona las prestaciones sanitarias de las personas incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y sus beneficiarios en el territorio nacional, a bordo del barco y en el extranjero.<br>La sanidad penitenciaria debería haberse transferido a las comunidades autónomas en el plazo de 18 meses desde la promulgación de la Ley de Cohesión y Calidad, pero solo País Vasco, Navarra y Cataluña la han asumido.<br>Las '''mutualidades de funcionarios''' civiles (MUFACE), judiciales (MUGEJU) y militares (ISFAS) gestionan la sanidad de estos colectivos (trabajadores y beneficiarios), que se financia por cotizaciones de los trabajadores y de la administración correspondiente (impuestos). Los mutualistas pueden optar por la provisión privada o por el SNS.<br>La dualidad en nuestro país en la asistencia sanitaria entre Seguridad Social y SNS no solo se mantiene en todo lo comentado anteriormente, sino que la primera aún mantiene su patrimonio de centros y hospitales y es la interlocutora en la cobertura sanitaria de los españoles en el extranjero y de los extranjeros en España.<br>En el momento actual, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública se puede considerar un derecho específico y no un derecho de Seguridad Social con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2018, que extiende la cobertura a todas las personas con nacionalidad española y a las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, descansando el reconocimiento de este derecho en el Ministerio de Sanidad. El R. D. 180/2026 regula el reconocimiento, y establece el modelo común para todas las CC. AA. y los requisitos a cumplir para las personas extranjeras se encuentran en España aunque no tengan aquí su residencia legal.<br>El diagrama de ''[[:Archivo:EnelaboracionXXX|Flujos financieros básicos del sistema sanitario español]]'' trata de reflejar la complejidad de la asistencia sanitaria en España. Muestra por una parte el componente público y por otra el privado; los responsables de la cobertura sanitaria tanto en la parte de enfermedades y accidentes no laborales, como en los laborales; y las mutualidades. Se identifican los tres elementos sustanciales de la prestación efectiva: la '''atención primaria''', que representa la puerta de acceso al sistema, los hospitales públicos prestadores de la '''asistencia especializada''' y la '''prestación farmacéutica''' por su impacto económico y por sus peculiaridades, en concreto el copago (pago directo) o aportación financiera del usuario. También se recogen las mutualidades que gestionan la asistencia de casi dos millones de personas.<br>La normativa sanitaria define '''hospital''' como un "centro sanitario destinado a la asistencia especializada y continuada (diagnóstica, terapéutica y rehabilitadoras) de pacientes en régimen de internamiento (mínimo una noche) y en régimen ambulatorio (consultas externas, hospitales de día, pruebas funcionales, hospitalización a domicilio, etc.)".<br>La dependencia funcional hace referencia al organismo o entidad jurídica de quien dependen.jpgLa clasificación más simple sería diferenciar entre hospitales públicos (todos los hospitales dependientes del Estado, comunidad autónoma, cabildo, diputación o municipio; los hospitales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los hospitales con concierto sustitutorio) y privados (con ánimo de lucro).<br>El mapa ''[[:Archivo:XXX|rightHospitales según dependencia funcional]]'' muestra datos interesantes y diferencias sustanciales entre regiones. El grueso de los hospitales públicos depende de las comunidades autónomas y forma parte de la infraestructura asistencial del SNS; el resto de hospitales públicos son muy marginales en el conjunto, salvo en Cataluña que ha consolidado un sistema sanitario mixto que integra en una sola red los recursos sanitarios públicos y privados que así lo deseen, configurando la Red Hospitalaria de Utilización Pública. Es preciso señalar que los grandes hospitales son todos públicos, ningún hospital privado dispone de más de 500 camas.<br>Los hospitales vinculados a las mutuas de ATEP (Seguridad Social) tienen un reparto muy desigual en el territorio con comunidades que carecen de los mismos. Cataluña y el País Vasco, con una amplia tradición industrial, son las comunidades con mayor número de hospitales con esta dependencia funcional.<br>La distribución de los hospitales privados está vinculada a la población, pero también a su nivel de renta y en el caso de Cataluña, con una tradición de hospital privado. En esta comunidad, el peso hospital público/privado está claramente descompensado hacia el segundo, lo que se traduce en un importante número de conciertos para la prestación de asistencia sanitaria del SNS con medios ajenos.<br>El mapa de ''[[:Archivo:XXX|thumb|300px|XXXCamas de agudos según dependencia funcional]]'' muestra la disponibilidad de camas en hospitales generales y especializados, y excluye las camas de hospitales de media y larga estancia y las de los hospitales de salud mental. Muestra claramente que en los hospitales privados la dotación de camas de agudos es menor. Cataluña es la única comunidad en la que la diferencia es reducida. Todas las provincias deben tener al menos un hospital público según marca la Ley General de Sanidad, y hay escasa presencia de privados ya que no hay rentabilidad económica en estos entornos geográficos.<br>La evolución de camas en los hospitales privados tiene una tendencia descendente, salvo en La Rioja, Madrid, Comunitat Valenciana y Murcia, aunque su incremento no es sustancial. No se debe interpretar como una reducción de la presencia del sector sanitario privado, ya que puede reflejar una reorientación del modelo de asistencia hacia procesos ambulatorios que no requieren ingreso.<br>La dotación de hospitales y del número de camas es un parámetro vivo y cada año se cierran y abren nuevos hospitales. En 2024, se abrió un hospital público de media y larga estancia frente a cuatro hospitales privados (tres de ellos de media y larga estancia).<br>
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