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Discusión:Justicia

136 bytes añadidos, 15:24 4 mar 2020
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En cuanto a la organización territorial, la Justicia se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas. Hay organismos judiciales que tienen jurisdicción en toda España (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, juzgados centrales de instrucción, los juzgados centrales de lo penal, los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, los Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria y Juzgado Central de Menores).
[[Archivo:Espana Partidos-judiciales 2015 mapa 16151 spa.jpg|right|thumb|Mapa de partidos judiciales. 2015. España. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Partidos-judiciales_2015_mapa_16151_spa.pdf PDF]. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Partidos-judiciales_2015_mapa_16151_spa.zip Datos] [https://interactivo-atlasnacional.ign.es/index.php#c=indicator&i=r10546.r10546&i2=c10672.c10672&t=A02&t2=A02&view=map10 INTERACTIVO. ]]]
Uno de los instrumentos fundamentales en la estructuración de los juzgados y tribunales ha sido la Oficina Judicial, integrada por unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La Oficina Judicial es uno de los motores del cambio que el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con competencias transferidas han impulsado con el objetivo de modernizar la administración de la Administración de justicia, concepto jurídico que fue introducido por el TC. Es «la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). La Oficina Judicial es, en realidad, un concepto que comprende distintas formas de organización que, en su conjunto y de forma separada, la hacen realidad. Las unidades procesales de apoyo directo asumen la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos los jueces y tribunales, asistiéndoles para el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional. Constituyen la estructura básica de la nueva oficina judicial, se encuentran vinculadas directamente al titular de cada órgano jurisdiccional y cuentan con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones. Existirán tantas unidades procesales como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
1841
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