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Discusión:Justicia

136 bytes añadidos, 15:26 4 mar 2020
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Uno de los instrumentos fundamentales en la estructuración de los juzgados y tribunales ha sido la Oficina Judicial, integrada por unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La Oficina Judicial es uno de los motores del cambio que el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con competencias transferidas han impulsado con el objetivo de modernizar la administración de la Administración de justicia, concepto jurídico que fue introducido por el TC. Es «la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). La Oficina Judicial es, en realidad, un concepto que comprende distintas formas de organización que, en su conjunto y de forma separada, la hacen realidad. Las unidades procesales de apoyo directo asumen la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos los jueces y tribunales, asistiéndoles para el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional. Constituyen la estructura básica de la nueva oficina judicial, se encuentran vinculadas directamente al titular de cada órgano jurisdiccional y cuentan con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones. Existirán tantas unidades procesales como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
[[Archivo:Espana Juzgados-de-paz 2015 mapa 16146 spa.jpg|left|thumb|Mapa de juzgados de paz. 2015. España. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Juzgados-de-paz_2015_mapa_16146_spa.pdf PDF]. [http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/busquedaRedirigida.do?ruta=PUBLICACION_CNIG_DATOS_VARIOS/aneTematico/Espana_Juzgados-de-paz_2015_mapa_16146_spa.zip Datos] [https://interactivo-atlasnacional.ign.es/index.php#c=indicator&i=r10534.r10534&i2=c10535.c10535&t=A02&t2=A02&view=map10 INTERACTIVO. ]]]
Los servicios comunes procesales no están integrados en un órgano judicial concreto y asumen, bajo la dirección de los letrados de la Administración de justicia, labores centralizadas de gestión y apoyo a todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, en las actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas son competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales. La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé como funciones propias: registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria y ordenación del procedimiento; para asumir otras funciones distintas es preciso el informe favorable del CGPJ.
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