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Discusión:Sanidad, protección y políticas sociales en Europa

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El compromiso europeo con la protección social trasciende la voluntad política para consolidarse en su marco jurídico. El Tratado de la Unión Europea (art. 3) establece como mandato fundacional la promoción del bienestar de sus pueblos, la justicia y la cohesión social. Y la Carta Social Europea, tanto en su versión de 1961 como en la de 1996, dota de contenido exigible a este mandato, garantizando derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social, la asistencia médica universal y el derecho específico a la protección frente a la pobreza y la exclusión social.<br>
Pero ¿a qué se le llama exactamente protección social? En términos generales, al conjunto de intervenciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que buscan aliviar la carga que representa para las personas los riesgos futuros (contingencias tales como la invalidez, el desempleo, la vejez, la viudedad o la orfandad), así como las necesidades económicas, sociales, psicológicas y sanitarias presentes, garantizando un nivel de ingresos mínimo y el acceso a servicios específicos.<br>
Mientras en otras regiones del mundo el bienestar se percibe como una responsabilidad individual sujeta a la capacidad de ahorro o al mercado privado, en Europa se ha configurado como un asunto colectivo y un derecho de la ciudadanía. Este enfoque se basa en el principio de seguridad proactiva: el Estado no solo asiste en la pobreza, sino que previene la caída en ella mediante servicios universales.<br>
Por ello, la protección social no debe confundirse con la asistencia social. La primera se concibe como un derecho ciudadano, de tipo preventivo, que promueve la autonomía individual, mientras que la segunda atiende una necesidad puntual, de tipo paliativo, que no siempre promueve las capacidades individuales o grupales.<br>
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Mientras en otras regiones del mundo el bienestar se percibe como una responsabilidad individual sujeta a la capacidad de ahorro o al mercado privado, en Europa se ha configurado como un asunto colectivo y un derecho de la ciudadanía. Este enfoque se basa en el principio de seguridad proactiva: el Estado no solo asiste en la pobreza, sino que previene la caída en ella mediante servicios universales.<br>
Por ello, la protección social no debe confundirse con la asistencia social. La primera se concibe como un derecho ciudadano, de tipo preventivo, que promueve la autonomía individual, mientras que la segunda atiende una necesidad puntual, de tipo paliativo, que no siempre promueve las capacidades individuales o grupales.<br>
Aun con todo, los sistemas de protección de la Unión Europea tienen grietas y las desigualdades entre subregiones y países son evidentes. Mientras los países nórdicos mantienen niveles de cobertura muy superiores a los del área mediterránea, hay países del Este que aún transitan hacia mejores estándares de protección.<br>
Las ciencias sociales diferencian '''cinco modelos de bienestar social''' en el continente europeo que fácilmente se pueden reconocer en los mapas: el modelo conservador o corporativista, que se basa en las cotizaciones de las y los trabajadores afiliados a un sistema (Alemania, Francia, Bélgica o Austria). El modelo mediterráneo o familista, una variante del corporativista, pero con una red de seguridad estatal más débil, que se complementa con el cuidado de las familias, especialmente las mujeres (Portugal, España, Italia y Grecia). El modelo escandinavo o socialdemócrata, que se basa en las prestaciones universales con una alta carga impositiva (Suecia, Noruega y Dinamarca). El modelo anglosajón o liberal, donde el Estado tiene un papel residual que protege solo a los más necesitados y en el que participa el mercado privado (Irlanda y Reino Unido). Y, por último, el del Este o postsoviético, un modelo híbrido en transformación, cuyos países han oscilado entre reformas liberales de mercado y el mantenimiento de ciertas estructuras universales heredadas de los estados socialistas (Polonia, Hungría, Rumania y Bulgaria).<br>
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